En este caso, el despacho ha defendido a una Administración ante un recurso contencioso administrativo interpuesto en materia de disciplina urbanística donde el trabajo en equipo de los departamentos jurídico y técnico ha sido clave para obtener una sentencia favorable.
La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Valencia, de fecha 23 de septiembre de 2025, inadmite el recurso interpuesto por la parte demandante.
Contexto del Procedimiento
El conflicto se originó cuando un particular interpuso recurso contencioso-administrativo contra una resolución de un ente local que le requería para cumplir una orden de demolición de obras ejecutadas sin licencia en suelo no urbanizable.
El demandante alegaba que el Ayuntamiento había incumplido su obligación de tramitar el Plan Especial de Minimización y que se había vulnerado el principio de proporcionalidad al ordenar la demolición total de los elementos de la parcela, sin valorar alternativas más proporcionadas.
La complejidad del caso residía en que el recurrente pretendía reabrir el debate sobre la legalidad de la orden de demolición mediante la impugnación de un acto posterior de ejecución, cuando la resolución original que ordenaba la demolición (Decreto 2024-2875, de 22 de abril de 2024) ya había adquirido firmeza por no haber sido recurrida en tiempo y forma.
Desarrollo del Procedimiento Administrativo
El Ayuntamiento, defendido por Domina Legal, contestó a la demanda solicitando la inadmisibilidad del recurso conforme al artículo 69.c) en relación con el artículo 28 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La estrategia procesal se fundamentó en demostrar que:
- El acto administrativo recurrido no era la orden de demolición en sí, sino el apercibimiento previo a su ejecución forzosa
- La orden de demolición original era un acto firme y consentido al no haber sido impugnado
- El recurrente pretendía remontar los plazos procesales mediante la impugnación de un acto ejecutivo de otro dictado anteriormente
- Existía identidad sustancial entre ambos actos, cumpliendo los requisitos jurisprudenciales para apreciar la inadmisibilidad
Fundamentos Jurídicos de la Victoria
La sentencia acogió favorablemente la causa de inadmisibilidad planteada por el Ayuntamiento, estableciendo dos pilares fundamentales:
1. Inadmisibilidad del recurso por reproducción de acto firme
La Magistrada determinó que el recurso era inadmisible conforme al artículo 69.c) y 28 de la Ley 29/1998, al concurrir los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- Identidad de contexto: Mismo expediente administrativo de restauración de legalidad urbanística
- Identidad de hechos y fundamentos: Obras ilegales en suelo no urbanizable sin carácter legalizable
- Identidad de sujetos: Mismas partes en ambas resoluciones
- Ausencia de novedad: El acto impugnado se limitaba a reiterar lo decidido en el acto firme anterior
2. Equilibrio entre tutela judicial efectiva y seguridad jurídica
El tribunal subrayó que, si bien debe interpretarse restrictivamente las causas de inadmisibilidad (principio «pro actione«), también debe respetarse el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución Española, que impide la reproducción de contenciosos sobre actos ya firmes.
La sentencia citó doctrina del Tribunal Constitucional estableciendo que permitir la impugnación de actos confirmatorios supondría burlar las normas que establecen plazos para recurrir y defraudar el principio de firmeza de los actos administrativos.
Aspectos Destacados de la Resolución Judicial
La sentencia contiene varios aspectos de relevancia:
Protección de la firmeza administrativa: El tribunal enfatizó que los actos reproducción «no son en realidad actos nuevos, sino que se limitan a reiterar lo ya declarado en otra resolución anterior que es firme«, por lo que permitir su impugnación supondría defraudar el sistema de plazos procesales.
Interpretación restrictiva pero aplicable: Aunque reconoció que las causas de inadmisibilidad deben interpretarse restrictivamente, el tribunal consideró que, en este caso, concurrían claramente todos los requisitos para su aplicación, existiendo una «identidad sustancial» entre las resoluciones.

