Un nuevo caso de éxito, esta vez defendiendo a un Club Náutico

Un nuevo caso de éxito, esta vez defendiendo a un Club Náutico

El despacho ha logrado una victoria judicial importante en la defensa de un ente local frente a un recurso contencioso-administrativo interpuesto en el que se solicitaba el cierre de un Club Náutico por presunta falta de licencias. La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Valencia, de fecha 30 de septiembre de 2025, desestimó íntegramente el recurso del demandante.

Contexto del Procedimiento

El conflicto se originó cuando un socio del Club interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de múltiples escritos presentados ante el Ayuntamiento entre 2019 y 2022, en los que solicitaba:

  • Exhibición de licencias de actividad del Club Náutico
  • Cierre del establecimiento por presunta falta de licencias
  • Derribo de instalaciones sin licencia
  • Declaración de responsabilidad administrativa de funcionarios

El demandante alegaba que el Club Náutico carecía de numerosas licencias necesarias (obras, actividades, apertura, instalaciones específicas) y que el Ayuntamiento había incumplido su obligación de supervisión.

Desarrollo del Procedimiento Administrativo

El Ayuntamiento, defendido por Domina Legal, contestó a la demanda planteando múltiples motivos de inadmisión y oposición al fondo:

  1. Falta de legitimación activa del demandante: Se argumentó que el recurrente carecía de interés legítimo para solicitar documentación administrativa sin estar inmerso en un procedimiento concreto donde fuera parte interesada
  2. Falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento: En relación con ciertas competencias que correspondían a la Administración portuaria (Generalitat Valenciana)
  3. Limitación de la acción pública: Se alegó que la acción pública ejercitada debía limitarse al examen del cumplimiento de la normativa urbanística, excluyendo otras normativas
  4. Acreditación de títulos habilitantes: Se aportó documentación exhaustiva de todas las licencias y autorizaciones del Club Náutico:
    • Licencia de apertura de bar-restaurante
    • Licencia ambiental para piscina, gimnasio, club social y otras instalaciones
    • Orden Ministerial de 1979 autorizando la construcción de la dársena
    • Certificación de la Conselleria sobre el edificio social
    • Permisos para depósitos de combustible
    • Autorizaciones para grúas y otras instalaciones
    • Autorización temporal de ocupación y explotación de 2019

Fundamentos Jurídicos de la Victoria

La sentencia desestimó el recurso basándose en varios pilares fundamentales:

1. Falta de interés legítimo del demandante

El tribunal determinó que el demandante no acreditó interés legítimo en la obtención de la documentación solicitada, ya que, en ningún momento, justificó que la necesitara para entablar algún procedimiento judicial o para reclamar derechos personales que legalmente le correspondieran. El mero hecho de ser socio del Club Náutico no le convertía en garante de la legalidad en abstracto.

2. Discordancia entre el objeto del recurso y las pretensiones

La magistrada señaló una acusada discordancia entre lo que constituía el objeto del recurso (la desestimación presunta de solicitud de documentación) y lo solicitado en el suplico de la demanda (cierre de instalaciones y responsabilidad de funcionarios). Estas pretensiones nunca podrían ser estimadas en este procedimiento por no ser el adecuado y por no haber llevado a cabo en vía administrativa la tramitación del procedimiento correspondiente.

3. Interpretación restrictiva del concepto de «interesado»

El tribunal aplicó la jurisprudencia consolidada sobre el concepto de interesado en el procedimiento administrativo, estableciendo que el interés legítimo debe ser cierto y concreto, derivando beneficios o evitando perjuicios actuales o futuros, pero ciertos, sin que baste su mera invocación abstracta y general.

Aspectos Destacados de la Resolución Judicial

Protección del principio de seguridad jurídica: El tribunal enfatizó que no procedía pronunciarse sobre el cierre de instalaciones o derribo de obras en este procedimiento, ya que tales consecuencias solo pueden determinarlas las Administraciones competentes (autonómica o municipal) mediante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de restablecimiento de la legalidad urbanística, sancionador o de revisión de concesión.

Limitación de la acción pública: La sentencia clarificó que, aunque existe acción pública en materia urbanística conforme al artículo 62 del TRLSRU, esto no otorga legitimación ilimitada para solicitar cualquier documentación administrativa sin justificar un interés legítimo en su obtención.

Esta sentencia representa un caso de éxito significativo que demuestra:

  • La importancia de una defensa técnica rigurosa que identifique todas las causas de inadmisibilidad aplicables
  • La necesidad de acreditar exhaustivamente los títulos habilitantes de los que dispone la Administración o sus concesionarios
  • El correcto encuadramiento jurídico de las pretensiones y la delimitación precisa del objeto del proceso
  • La coordinación efectiva entre los departamentos jurídico y técnico para aportar toda la documentación relevante
  • La protección del principio de seguridad jurídica frente a solicitudes genéricas sin interés legítimo acreditado

El trabajo desarrollado por Domina Legal permitió al Ayuntamiento obtener una sentencia favorable que confirma la legalidad de su actuación y protege el correcto funcionamiento de las instalaciones del Club Náutico.

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