En el presente análisis jurisprudencial examinamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede en Sevilla), de 13 de noviembre de 2025, dictada en el recurso 440/22, que resolvió un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Comunidad de Regantes contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía (TEAJA) que confirmó liquidaciones por canon de regulación de regadíos y tarifa de utilización del agua correspondientes al ejercicio 2018.
I. Materia objeto de la resolución
La presente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aborda una cuestión de relevancia práctica en el ámbito del Derecho de Aguas: los efectos jurídicos derivados del incumplimiento por el organismo de cuenca del plazo legalmente establecido para la emisión de las liquidaciones del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.
El objeto central del debate radica en determinar si las liquidaciones tributarias emitidas y notificadas con posterioridad al plazo previsto en el artículo 114.7 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) adolecen de un vicio invalidante que determine su nulidad, o si, por el contrario, dicho incumplimiento temporal constituye una mera irregularidad no invalidante.
II. Hechos fácticos relevantes
2.1. Liquidaciones impugnadas y cuantías
La Comunidad de Regantes actora fue destinataria de dos liquidaciones correspondientes al ejercicio 2018: la liquidación 0472001815293, en concepto de canon de regulación de regadíos, por importe de 164.786,44 euros; y la liquidación 0472001815531, en concepto de tarifa de utilización del agua, por importe de 107.425,21 euros.
2.2. Cronología de los hechos y extemporaneidad
Las liquidaciones, correspondientes al ejercicio 2018, fueron notificadas a la Comunidad de Regantes el 8 de octubre de 2020, esto es, casi dos años después del último día del ejercicio al que correspondían las obligaciones tributarias liquidadas.
III. Cuestión de debate
La resolución plantea y resuelve la siguiente cuestión jurídica fundamental:
¿Cuáles son los efectos jurídicos del incumplimiento del plazo establecido en el artículo 114.7 del Texto Refundido de la Ley de Aguas para la emisión de las liquidaciones del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua? Específicamente, ¿determina la nulidad de las liquidaciones emitidas fuera de plazo o constituye una mera irregularidad procedimental no invalidante?
IV. Ratio decidendi
4.1. Sobre el incumplimiento manifiesto del plazo legal
El Tribunal parte de la constatación del incumplimiento de la previsión normativa contenida en el artículo 114.7 de la Ley de Aguas, en la redacción dada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre. Dicho precepto establece:
«El organismo de cuenca, de acuerdo con lo establecido en este artículo, determinará las cuantías del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua del año en curso, emitiendo las liquidaciones correspondientes antes del último día del mismo año».
El Tribunal declara:
«Es manifiesto el incumplimiento de tal previsión normativa».
4.2. Sobre los efectos invalidantes del incumplimiento: doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal aplica la jurisprudencia consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, citando expresamente la Sentencia núm. 533/2018, de 3 de abril (recurso de casación 876/2017), que establece que el incumplimiento del plazo es determinante de la nulidad de la liquidación:
«La otra razón determinante de la nulidad de las liquidaciones practicadas es su extemporaneidad, en presencia de las exigencias temporales establecidas en el artículo 114.7 TRLA».
4.3. Sobre el carácter decisivo del plazo y la naturaleza de la liquidación
El Tribunal reproduce la fundamentación del Tribunal Supremo sobre el carácter decisivo del plazo, vinculándolo a la propia naturaleza de la liquidación como acto de singularización que no es meramente automático:
«El plazo es decisivo y su infracción conlleva la nulidad, puesto que conforme a la ley, la liquidación singular no es un mero acto automático de individualización del canon o la tarifa a partir de elementos reglados y conocidos a priori, sino que por el contrario es el resultado de verificar el uso racional del agua, y demás criterios de distribución que el artículo 114.4 TRLA establece, incluido el de aplicación del principio con arreglo al cual quien contamina paga, también susceptible de materialización en las obligaciones fiscales».
V. Conclusión
La Sentencia del TSJ de Andalucía tiene pronunciamientos de interés para los operadores jurídicos en materia de Derecho de Aguas:
i. Doctrina sobre el plazo de emisión de liquidaciones
El Tribunal reafirma, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el plazo establecido en el artículo 114.7 del TRLA para la emisión de las liquidaciones del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua tiene carácter esencial y no meramente ordenatorio. Su incumplimiento determina la nulidad de las liquidaciones emitidas fuera de plazo, sin que quepa considerarlo una mera irregularidad procedimental no invalidante.
ii. Doctrina sobre la naturaleza de la liquidación
La liquidación del canon y la tarifa no constituye un acto meramente automático de individualización a partir de elementos predeterminados, sino que implica la verificación del uso racional del agua y la aplicación de criterios de distribución que incluyen principios como el de «quien contamina paga». Esta naturaleza sustantiva de la liquidación justifica el carácter esencial del plazo para su emisión.
iii. Efectos prácticos
La sentencia tiene importantes efectos prácticos para las Comunidades de Regantes y demás usuarios del agua, al consolidar un criterio protector frente a liquidaciones extemporáneas. Los organismos de cuenca quedan obligados al estricto cumplimiento del plazo legal so pena de nulidad de las liquidaciones, lo que refuerza la seguridad jurídica de los obligados tributarios en este ámbito.

