Restauración de la legalidad urbanística y derechos lingüísticos: la obligación de traducción al castellano y la irrelevancia de los litigios civiles entre particulares

Restauración de la legalidad urbanística y derechos lingüísticos: la obligación de traducción al castellano y la irrelevancia de los litigios civiles entre particulares

En el presente análisis jurisprudencial examinamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sección Primera, nº 672/2025, de fecha 19 de diciembre de 2025, que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia que había desestimado el recurso contra el acuerdo de restauración de la legalidad urbanística dictado por un Ayuntamiento. 

I. Materia objeto del pleito

El presente recurso de apelación versa sobre la impugnación de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno Local de un Ayuntamiento en materia de disciplina urbanística. Concretamente, se recurre el acuerdo por el que se ordenó al demandante la restauración de la legalidad urbanística respecto de unas obras de reforma ejecutadas sin licencia en una vivienda, así como frente al Decreto que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra dicho acuerdo.

La controversia se sitúa en el ámbito del derecho urbanístico valenciano, específicamente en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística regulado en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. El litigio presenta, además, una dimensión procedimental relevante relacionada con los derechos lingüísticos del interesado en el procedimiento administrativo.

II. Hechos fácticos relevantes

2.1. La detección de las obras ilegales y el requerimiento de legalización

En una inspección técnica realizada, los servicios municipales del Ayuntamiento verificaron la ejecución de obras de reforma en una vivienda sin la preceptiva licencia urbanística. Ante esta constatación, mediante Decreto se requirió al demandante para que solicitara la correspondiente licencia urbanística que amparase las obras ejecutadas.

2.2. La cuestión lingüística y la solicitud de traducción

El demandante, al recibir las notificaciones en valenciano, solicitó que el decreto le fuera notificado en castellano. El Ayuntamiento atendió esta solicitud, procediendo a redactar y notificar el acto en castellano. Posteriormente, el interesado solicitó la ampliación del plazo para solicitar la licencia, petición que fue concedida y notificada.

2.3. El recurso de reposición y la tramitación del expediente de restauración

El demandante interpuso recurso de reposición contra el decreto inicial, recurso que fue inadmitido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Al no haberse solicitado la licencia urbanística dentro del plazo concedido, se inició y tramitó el expediente de restauración de la legalidad urbanística, que culminó con la orden de restauración impugnada.

2.4. La pretensión de suspensión por litigio civil

Al interponer el recurso de reposición contra el acto que ordenó la restauración de la legalidad urbanística, el demandante solicitó la suspensión del procedimiento hasta que se resolviera el litigio civil que había entablado frente a la empresa con la que había contratado la reforma de la vivienda. Esta petición fue desestimada.

III. Cuestión de debate

El debate jurídico se articula entorno a dos cuestiones fundamentales:

1. Determinar si la tramitación del expediente administrativo en valenciano, idioma que el demandante alegaba no comprender, constituye un vicio de nulidad radical o una irregularidad no invalidante del procedimiento, analizando el alcance de los derechos lingüísticos del interesado y la subsanación operada por la Administración.

2. Examinar si la existencia de un litigio civil entre el propietario y la empresa contratista puede justificar la suspensión o paralización del expediente administrativo de restauración de la legalidad urbanística, y quién debe ser el destinatario de la orden de restauración conforme a la normativa aplicable.

IV. Ratio decidendi

La Sala articula su decisión desestimatoria del recurso sobre la base de dos pilares argumentales diferenciados: el régimen de los derechos lingüísticos en el procedimiento administrativo y el régimen jurídico de la restauración de la legalidad urbanística.

4.1. Sobre el derecho a la lengua utilizada en el procedimiento

El Tribunal Superior de Justicia aborda en primer lugar la alegación relativa a la tramitación del expediente en valenciano. La Sala parte del marco normativo aplicable, analizando el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. El Tribunal establece con claridad la regla general y sus excepciones:

«El art. 4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, establece que el valenciano, como lengua propia de la Comunitat Valenciana, lo es también de la administración local y de cuantas corporaciones e instituciones públicas dependan de aquélla. En consecuencia, puede tramitar en valenciano teniendo en consideración que si el particular lo solicita se debe traducir el expediente (en todo o parte) y las notificaciones se deben hacer en castellano, tal como señala en art. 4 párrafo segundo: toda la ciudadanía tiene derecho a escoger la lengua oficial, valenciano o castellano con que relacionarse con las entidades locales, y éstas tienen el deber correlativo de atenderla en la lengua escogida, en los términos establecidos en la legislación sobre uso del valenciano.»

La Sala alcanza una conclusión determinante respecto al cumplimiento del derecho lingüístico en el caso concreto:

«Como conclusión, el Ayuntamiento tenía derecho a tramitar en valenciano, una vez que la parte señaló que no entendía el valenciano tenía obligación de traducir y hacer todas las notificaciones en castellano.»

Examinados los hechos, el Tribunal constata que la Administración cumplió con su obligación:

«Examinados los hechos relatados en el antecedente de hecho quinto de la presente sentencia, tan pronto como solicitó que se notificase en castellano así se hizo, por lo demás hemos examinado el expediente y [el interesado] hizo las alegaciones que estimó oportuno e interpuso los recursos administrativos y judiciales pertinentes en defensa de su derecho.»

4.2. Sobre el régimen de la licencia urbanística y la restauración de la legalidad

En segundo lugar, la Sala analiza el régimen jurídico aplicable a las construcciones sin licencia urbanística. El Tribunal fundamenta su argumentación en los artículos 232, 233 y 251 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que aprobó el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. La sentencia establece con rotundidad:

«Según el art. 232 y 233 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, para poder construir el interesado debe solicitar -en función del tipo de obra- licencia al Ayuntamiento o realizar una declaración responsable. No consta que el demandante/apelante cumpliera con estos preceptos.»

4.3. Sobre la obligación municipal de actuar y la irrelevancia del litigio civil

El Tribunal aborda la pretensión del demandante de suspender el expediente administrativo hasta la resolución del litigio civil con la empresa contratista. La Sala rechaza frontalmente esta pretensión, estableciendo un pronunciamiento de relevancia práctica:

«Ante una construcción sin licencia o declaración responsable, el Ayuntamiento, según el art. 251 del mismo cuerpo legal, está obligado a iniciar un expediente de restablecimiento de la legalidad con requerimiento de legalización y, caso de no solicitar licencia o ser denegada ordenar la demolición. Estas obligaciones de la Administración no pueden quedar en suspenso por una disputa judicial entre dos particulares en la vía civil ya que el art. 252.2 obliga a notificar a los propietarios.»

Finalmente, el Tribunal recuerda las únicas formas posibles de terminación del procedimiento de restauración:

«El procedimiento termina con archivo en caso de haber solicitado licencia y ser otorgada la misma; caso contrario, con orden de demolición (art. 257.1.a).»

V. Conclusión

La STSJ Comunidad Valenciana 672/2025 contiene pronunciamientos de interés práctico en dos ámbitos diferenciados: los derechos lingüísticos en el procedimiento administrativo y el régimen de restauración de la legalidad urbanística. Las principales conclusiones que se extraen del análisis jurisprudencial son las siguientes:

i. En materia de derechos lingüísticos, la sentencia confirma que las Administraciones Locales de la Comunitat Valenciana pueden válidamente tramitar sus expedientes en valenciano como lengua propia, pero tienen la obligación de traducir al castellano las notificaciones y el expediente cuando el interesado así lo solicite. El cumplimiento de esta obligación de traducción, una vez ejercitado el derecho de opción lingüística, sana cualquier eventual vicio procedimental, máxime cuando el interesado ha podido formular alegaciones e interponer los recursos pertinentes.

ii. En materia de disciplina urbanística, la sentencia reafirma el carácter imperativo de la potestad de restauración de la legalidad urbanística. La existencia de un litigio civil entre el propietario y terceros (como la empresa contratista) resulta absolutamente irrelevante para el procedimiento administrativo, que debe seguir su curso hasta su conclusión con el archivo (si se obtiene licencia) o con la orden de demolición (en caso contrario).

iii. El expediente de restauración de la legalidad urbanística puede dirigirse indistintamente contra el promotor, el propietario, el responsable del acto o cualquier persona relacionada con las obras (art. 252.2 TRLOTUP), sin que las relaciones contractuales privadas entre estos sujetos afecten a la obligación municipal de restaurar la legalidad urbanística vulnerada.

Carlos Primo Giménez, abogado

El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.

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