En el presente análisis jurisprudencial examinamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sección Primera, nº 66/2026, de fecha 19 de febrero de 2026, que desestima el recurso de apelación interpuesto por un Ayuntamiento contra la sentencia de instancia que reconoció el derecho de la propietaria a la inclusión de una parcela y edificación en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio.
I. Materia objeto del pleito
El recurso tiene por objeto la impugnación de la desestimación por silencio administrativo en la que incurrió el Ayuntamiento frente a la solicitud formulada por la demandante, mediante la que se instaba la inclusión de la parcela y edificación denominada «Villa Moura» en el Catálogo municipal de bienes y espacios protegidos.
El litigio gravita entorno a la determinación de si la referida edificación, catalogable como bien inmueble de relevancia local (BRL), conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, reúne los valores históricos, artísticos y arquitectónicos que hacen preceptiva su inclusión en el mencionado instrumento de protección patrimonial urbanística, con independencia de que se encuentre en curso la tramitación de un instrumento de planeamiento que eventualmente prevea su protección.
La controversia se inscribe en el marco normativo del Patrimonio Cultural Valenciano —Ley 4/1998— y de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP), así como del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, regulador del procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local.
II. Hechos fácticos relevantes
2.1. La solicitud de inclusión en el Catálogo y la desestimación por silencio
En fecha 11 de junio de 2021, la demandante, en su calidad de propietaria de la finca, presentó ante el Ayuntamiento una solicitud de inclusión en el Catálogo municipal de bienes y espacios protegidos de la parcela y edificación «Villa Moura», acompañada de informe técnico. La interesada fundamentó su solicitud en que la quinta se enmarcaba en el conjunto de villas de recreo surgidas en el municpio entre los siglos XIX y XX, constituyendo uno de los escasos ejemplos de tipología de quinta de recreo que perviven en el municipio, sin que el paso del tiempo haya alterado su esencia ni sus características originales, manteniendo un innegable valor arquitectónico y etnográfico. El Ayuntamiento desestimó la solicitud por silencio administrativo, lo que determinó la interposición del recurso contencioso-administrativo de instancia.
2.2. El procedimiento en primera instancia
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, en el recurso ordinario nº 48/2022, dictó sentencia nº 82/24, de 6 de marzo de 2024, estimando el recurso. El Juzgador rechazó las causas de inadmisión opuestas por el Ayuntamiento y, entrando en el fondo, declaró el derecho de la actora a la inclusión íntegra de la parcela y edificación en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, condenando al Ayuntamiento a ejecutarla. La valoración probatoria se sustentó en tres informes técnicos concordantes: el informe pericial de junio de 2013 aportado por la actora, el informe de la inspección técnica de Patrimonio Artístico de la Generalitat Valenciana de 30 de julio de 2013, y el informe del jefe territorial de urbanismo de 29 de septiembre de 2020.
III. Cuestión de debate
El recurso de apelación plantea dos cuestiones jurídicas diferenciadas:
a) Procesal: Si la sentencia firme nº 363/18 de esta misma Sala, recaída en un litigio entre las mismas partes con relación a los acuerdos plenarios de 2013 y 2014, produce efecto de cosa juzgada material —en su vertiente negativa o positiva— sobre el presente proceso, o si, por el contrario, la ausencia de pronunciamiento sobre el fondo en dicha sentencia impide que se proyecte tal efecto.
b) Sustantiva: Si la edificación reúne los valores históricos, artísticos y arquitectónicos que determinan su calificación como bien inmueble de relevancia local (BRL) conforme al artículo 46.1 de la Ley 4/1998, con la consiguiente obligación municipal de incluirla en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, y si esa inclusión debe alcanzar a la totalidad de la parcela en que se ubica la edificación.
Subyace igualmente a la controversia la determinación del alcance de la autonomía procedimental del catálogo de protección respecto de los instrumentos de planeamiento en tramitación, y la eficacia de la inacción municipal prolongada como obstáculo para el ejercicio del derecho a la protección patrimonial por parte del titular del inmueble.
IV. Ratio decidendi
La Sala articula la desestimación del recurso de apelación sobre los siguientes pilares argumentativos:
4.1. Inexistencia de cosa juzgada material derivada de sentencias de inadmisión
El Ayuntamiento apelante sostenía que la cuestión litigiosa había sido ya resuelta por la STSJ CV, alegando cosa juzgada material. La Sala rechaza categóricamente esta argumentación con apoyo en la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, precisando que el efecto de la cosa juzgada material únicamente es predicable de las sentencias estimatorias o desestimatorias, no de aquellas que se pronuncian exclusivamente sobre óbices procesales dejando imprejuzgado el fondo:
«[…] el efecto de la cosa juzgada material es solo predicable de las sentencias firmes estimatorias o desestimatorias, pero no de las que efectúan un pronunciamiento de inadmisión del recurso sin analizar el fondo de las pretensiones […] no cabe apreciar los efectos de la cosa juzgada material en los casos de sentencias en las que se aprecian óbices procesales que dejan imprejuzgado el derecho cuestionado.»
4.2. Autonomía procedimental del catálogo de protección respecto del planeamiento
El Ayuntamiento alegaba que, encontrándose en tramitación el plan parcial del sector 14 —que contempla la protección de Villa Moura—, no concurrían razones para la inclusión urgente e inmediata del inmueble en el catálogo sin aguardar a la aprobación definitiva de dicho instrumento. La Sala rechaza el argumento con base en el artículo 42.5 de la LOTUP, que habilita expresamente la modificación separada del catálogo de protección con independencia de si se está tramitando su revisión:
«A tenor del art. 42.5 de la LOTUP, el catálogo de protección se puede modificar de manera separada, es decir, con independencia de que se esté tramitando su revisión. No existía, por tanto, ningún impedimento legal para que Asesoramientos Halifax S.L. formulara, como hizo, una solicitud de protección patrimonial de su inmueble al margen de que se encontrase en curso un expediente de planeamiento, o un procedimiento de revisión del catálogo. Ello sin olvidar, por otra parte, que el mencionado plan parcial lleva en tramitación por el Ayuntamiento más de doce años.»
Este pronunciamiento consolida la tesis de que el catálogo de protección constituye un instrumento dotado de vida propia e independiente del planeamiento urbanístico general, cuya actualización no puede quedar indefinidamente supeditada a la aprobación de instrumentos de ordenación en tramitación.
4.3. Concurrencia de los valores justificativos de la declaración como BRL
En cuanto al fondo, la Sala confirma íntegramente la valoración probatoria del Juzgador de instancia, concluyendo que la parcela y edificación «Villa Moura» reúne los valores históricos y arquitectónicos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 4/1998 y en el artículo 2.1 del Decreto 62/2011 del Consell. La Sala razona que la quinta constituye:
«[…] uno de los pocos ejemplos que pervive en la actualidad de villas de recreo surgidas en el municipio entre los siglos XIX y XX, con tipología de casa rural y edificación asociada al uso agrícola de la parcela, y con unas características arquitectónicas que se mueven entre el academicismo y el historicismo de esos siglos, sin que el paso del tiempo haya alterado la esencia de la citada quinta, habiéndose respetado en sus intervenciones de restauración la estructura original, así como los árboles originales de la parcela.»
La Sala descarta que el Ayuntamiento haya desvirtuado esta valoración probatoria con su alegación de que los informes periciales aportados eran meros «informes privados de parte», por cuanto el Juzgador de instancia fundó su conclusión no solo en la prueba pericial de la actora sino también en el informe de la inspección técnica de Patrimonio Artístico de la Generalitat y en el propio informe técnico municipal de 23 de septiembre de 2021, cuyo autor —el jefe de la sección de arqueología del Ayuntamiento— reconoció que la villa constituye un ejemplo interesante de la arquitectura residencial rural vilera del siglo XIX.
4.4. Extensión de la protección a la totalidad de la parcela
La Sala confirma, asimismo, que la declaración de BRL ha de proyectarse sobre la totalidad de la parcela y no únicamente sobre la edificación principal, en aplicación del artículo 13 del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio, que establece que, en ausencia de un entorno de afección específicamente delimitado para el bien de relevancia local, se entenderá afecta a la protección la totalidad de la parcela en que se ubica el elemento catalogado.
4.5. Consecuencias jurídicas de la declaración: inscripción y ordenación estructural
La Sala precisa los efectos jurídicos derivados de la declaración de BRL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 4/1998 y en el artículo 42 LOTUP:
«Procede […] la inclusión de Villa Moura, en la totalidad de la parcela y de la edificación, en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, con la calificación de BRL, debiendo concretarse en la correspondiente ficha del catálogo su régimen de protección, según dispone el art. 7 del mencionado Decreto 62/2011, del Consell. Además, ese BRL habrá de ser inscrito en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano (art. 46.2 de la Ley 4/1998), pasando a conformar la ordenación estructural de planeamiento municipal (art. 42.6 del TRLOTUP).»
V. Conclusión
La STSJ CV 66/2026 contiene un pronunciamiento de interés en materia de Derecho urbanístico y de protección del patrimonio cultural local, al clarificar los límites de la cosa juzgada derivada de sentencias de inadmisión, reafirmar la autonomía procedimental del catálogo de protección respecto de los instrumentos de planeamiento en tramitación, y consolidar la obligación municipal de catalogar los BRL con independencia de la inacción administrativa prolongada. De su análisis se extraen las siguientes conclusiones:
Primera. El efecto de cosa juzgada material, en su vertiente positiva o negativa, únicamente puede predicarse de las sentencias firmes que resuelven el fondo del asunto. Las sentencias que se limitan a apreciar óbices procesales de inadmisión, dejando imprejuzgado el derecho cuestionado, no producen dicho efecto, sin que pueda operar como mecanismo de cierre procedimental frente a pretensiones sustantivas posteriores que afecten al mismo bien o situación jurídica.
Segunda. El catálogo municipal de bienes y espacios protegidos constituye un instrumento de protección patrimonial con autonomía procedimental propia, modificable de manera independiente y sin sujeción a los avatares de los procesos de planificación urbanística en curso. La tramitación prolongada y no resuelta de un instrumento de planeamiento no puede erigirse en impedimento para el ejercicio del derecho de los particulares a solicitar la protección patrimonial de sus inmuebles.
Tercera. La declaración de bien de relevancia local (BRL) exige la concurrencia de valores históricos, artísticos, arquitectónicos o etnológicos en el ámbito local o comarcal, sin que sea necesaria la singularidad propia de los bienes de interés cultural. La prueba pericial aportada por el interesado, si es concordante con los informes técnicos de la Administración autonómica e incluso con el propio informe municipal, tiene plena aptitud para fundamentar la declaración, sin que pueda ser descartada por la mera calificación de «informe privado de parte».
Cuarta. La declaración de BRL se extiende, salvo delimitación específica de entorno de afección, a la totalidad de la parcela en que se ubica el elemento catalogado, debiendo concretarse su régimen de protección en la ficha del catálogo correspondiente. El BRL habrá de inscribirse adicionalmente en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, pasando a integrar la ordenación estructural del planeamiento municipal.
Carlos Primo Giménez, abogado
El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.

