Victoria judicial de DOMINA LEGAL: condenan a un Ayuntamiento a abonar una factura impagada durante cinco años

Victoria judicial de DOMINA LEGAL: condenan a un Ayuntamiento a abonar una factura impagada durante cinco años

El despacho ha obtenido sentencia estimatoria en defensa de los intereses de una empresa proveedora de servicios a la que un Ayuntamiento se negaba a abonar una factura emitida en 2020 alegando la prescripción del crédito. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Alicante, mediante Sentencia n.º 220/2026, de 1 de junio, estimó el recurso interpuesto por los profesionales del despacho, anuló el acuerdo desestimatorio del Ayuntamiento y condenó a la Administración al pago del principal, más los intereses moratorios y costes de cobro conforme a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con expresa imposición de costas.

Contexto del Procedimiento

La mercantil demandante prestó servicios al Ayuntamiento en fecha 22 de noviembre de 2020, emitiendo la correspondiente factura. Dicha factura fue presentada al cobro, reconocida por la Intervención municipal a través del Registro FACE y clasificada con el Código correspondiente a obligaciones reconocidas y pendientes de pago.

Pese al reconocimiento de la deuda, el Ayuntamiento no procedió al abono de la misma. Durante los años siguientes se emitieron hasta tres informes técnicos favorables al pago —de fechas 8 de septiembre de 2021 (Interventora Municipal), 10 de diciembre de 2021 (Técnico de Juventud) y 21 de julio de 2025 (Técnico de Juventud)—, en los que se proponía el levantamiento del reparo y se informaba la procedencia del abono. La Administración, sin embargo, mantuvo su inactividad.

El 24 de noviembre de 2025, la empresa formuló reclamación formal de pago ante el Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local desestimó la reclamación mediante acuerdo de 3 de diciembre de 2025, invocando la prescripción del crédito al amparo del artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece un plazo de cuatro años para exigir el pago de obligaciones ya reconocidas. 

Estrategia de Defensa de Domina Legal

La estrategia del despacho se articuló sobre dos ejes complementarios, orientados a evidenciar la improcedencia de la excepción de prescripción y la ilegitimidad de la conducta administrativa:

1.  Inaplicabilidad de la prescripción cuando la obligación ya está reconocida

Se acreditó que la factura había sido reconocida como obligación válida y pendiente de pago desde el propio ejercicio 2020, mediante su aceptación a través del Registro FACE y su asignación al Código 2400. En consecuencia, el plazo del artículo 25 de la Ley 47/2003 —que corre desde la notificación o reconocimiento de la obligación— había quedado interrumpido por los sucesivos informes técnicos municipales internamente emitidos para levantar el reparo.

2.  La inactividad de la Administración no puede perjudicar al administrado diligente

Se argumentó que el principio de seguridad jurídica no puede operar en perjuicio de quien ha ejercitado de forma diligente y reiterada su derecho de crédito. La empresa nunca abandonó su reclamación: presentó la factura al cobro en 2020, instó el pago en sucesivas ocasiones y obtuvo de los propios técnicos municipales el reconocimiento reiterado de la deuda. 

Fundamentos Jurídicos del pronunciamiento judicial

El Juzgado acogió íntegramente los planteamientos del despacho. La magistrada-juez rechazó la excepción de prescripción con base en el examen del expediente administrativo, destacando que la deuda había sido formalmente reconocida y que la empresa nunca dejó de reclamarla. En sus propias palabras:

“No es dable, por tanto, que la inactividad y pasividad de la Administración perjudique al Administrado, quien diligentemente y en reiteradas ocasiones ha interesado el abono de las cantidades adeudadas, no pudiendo por ello verse perjudicado por el instituto de la prescripción quien en modo alguno ha hecho dejación o abandono de un derecho.”

Sobre la base de los hechos no controvertidos —la Corporación reconoció expresamente la existencia de la deuda—, el órgano judicial declaró que el proceder administrativo no fue ajustado a Derecho y estimó el recurso. El fallo condena al Ayuntamiento de Teulada a abonar la factura n.º 124, más los intereses moratorios y los costes de cobro previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2004, con imposición de costas. La sentencia es firme, sin posibilidad de recurso ordinario (art. 81.1.a LJCA).

Aspectos Destacados de la Resolución Judicial

Esta sentencia consolida criterios de relevancia práctica para empresas que prestan servicios a entidades del sector público local:

— El reconocimiento formal de una obligación de pago a través del Registro FACE y su catalogación como deuda pendiente (Código 2400) impide que la Administración oponga posteriormente la prescripción del crédito si el acreedor ha mantenido una actitud activa y diligente en su reclamación.

— La inactividad administrativa no puede perjudicar al administrado que ha ejercido reiteradamente su derecho. La prescripción presupone el abandono o dejación del derecho por su titular, elemento que no concurre cuando el acreedor ha instado el pago de forma continuada y ha obtenido reconocimientos internos de la deuda por parte de la propia Administración deudora.

— Los informes técnicos municipales favorables al pago —aunque no den lugar a acuerdo formal de abono— acreditan la vigencia del crédito y la ausencia de prescripción, constituyendo prueba documental de primer orden en el proceso contencioso-administrativo.

— La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, resulta plenamente aplicable en las relaciones entre empresas proveedoras y Administraciones Públicas, habilitando la reclamación de intereses moratorios y costes de cobro con independencia del importe principal adeudado.

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