El equipo de contratación pública de Domina Legal obtiene otro fallo favorable para un ente local

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El Juzgado de lo contencioso administrativo de Valencia, en su sentencia 14/2025 ha desestimado un recurso contencioso interpuesto por parte de una contratista de la administración que atacaba un acuerdo adoptado por un ayuntamiento relativo a la valoración de daños y exigencia de responsabilidad al contratista de la obra.

El objeto del procedimiento era la impugnación de la fijación y reclamación de daños y perjuicios causados por la entidad contratista a bienes titularidad de la Administración contratante, en la ejecución de un contrato de obras, y la consiguiente compensación de dicha cantidad con las cantidades, no discutidas, que conforme las certificaciones de obras, debe cobrar la entidad contratista, tras cumplir finalmente en su integridad con las prestaciones a que se había obligado, habiéndose producido la recepción de las obras.

Así el litigio gravita en el supuesto contemplado en el artículo 194 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, conforme al cual “en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.”

Y sobre el artículo 238.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que “durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse”.

De esta manera, la parte actora debe probar, siempre conforme los principios de carga probatoria, tanto la existencia del daño, como la relación causal con el actuar del contratista, como el importe de dichos daños, y la parte demandada, el contratista en este caso, la existencia de cualquier causa exonerativa de su responsabilidad. La labor técnico jurídica en la preparación de la prueba ha sido determinante para obtener el fallo judicial favorable.

Así, dice la sentencia, en relación con la carga probatoria que:

“entiende este juzgador más acertado el informe de la directora facultativa que el acompañado por la parte demandante y elaborado a instancias de la entidad que aseguraba la actuación de la entidad contratista.

Concluyendo la sentencia lo siguiente:

«Queda, pues, por los argumentos señalados, demostrada la existencia de un cumplimiento defectuoso de la prestación contratada por la entidad recurrente. También que dicho cumplimiento poco diligente causó daños a la Administración demandada.”

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