La Sala Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón manifiesta, en la sentencia dictada, que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha infringido el Derecho Fundamental a la Educación debido a la insuficiencia de medios en varios centros escolares, unos ordinarios y otros de educación especial. La demanda, presentada por varios padres de alumnos, hace referencia en concreto a de trece alumnos con necesidades educativas especiales, escolarizados los centros anteriormente mencionados.
Los demandantes expresan que el común denominador en todos los centros observados era la insuficiente asignación de medios materiales y humanos, «muy por debajo de lo solicitado y/o necesario, y, específicamente referido a cada uno de los escolares afectados» por lo que durante los cursos académicos 2021/2022 y 2022/2023 algunos de ellos no pudieran incorporarse a tiempo al curso, o que lo hicieran solo en algunos periodos y con acompañamiento de familiares.
Dice la sentencia:
“Lo cierto es que, en el caso concreto, algunos de los alumnos no han sido debidamente examinados, no consta concretas actuaciones específicas respecto de los mismos en sus resoluciones de escolarización. Si estas evaluaciones y las resoluciones de escolarización han de ser referencia para la planificación de los medios que la Administración ha de implementar, difícilmente podremos concluir en una adecuada planificación. Tampoco podemos concluir en que, en algún otro caso, la Administración respeta el derecho fundamental a la educación de alguno de los niños, cuando, para la efectiva escolarización de los mismos, uno de sus progenitores debe estar en el aula; como tampoco es responsabilidad de los alumnos que problemas burocráticos o de estricta autoorganización administrativa hagan que, en algunos supuestos, la provisión de algunos puestos no sea efectiva hasta bien entrado el curso lectivo, febrero o marzo, es decir, transcurrido más de la mitad del mismo”.
Escuchadas las alegaciones de las partes, los magistrados han estimado el recurso presentado por los padres de los alumnos afectados y fallan a su favor declarando que el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón deberá adoptar las medidas que solicitan los demandantes y condena a esta Administración al pago de las costas procesales.