En la sección de actualidad jurisprudencial valenciana en materia de urbanismo de hoy, analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), de fecha 28 de junio de 2024.
I. Materia objeto del pleito
La sentencia resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, que desestimó el recurso contra el Decreto n.º 2020/03119 del Ayuntamiento de Villajoyosa. En dicho decreto se inadmitía a trámite la solicitud de inicio del expediente de liquidación del contrato de Agente Urbanizador del PAI del Sector PP 26 del PGOU de Villajoyosa.
El caso gravita principalmente sobre tres aspectos fundamentales:
a) La procedencia de la inadmisión a trámite de la solicitud de liquidación del PAI.
b) La acreditación y justificación de los costes y gastos incurridos por el urbanizador.
II. Antecedentes fácticos más determinantes
- Por acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2016, se inició el procedimiento de resolución de la condición de agente urbanizador.
- Por acuerdo de Pleno de 20 de julio de 2017 extinguió la relación contractual y el Convenio suscrito.
- La mercantil GESER adquirió por cesión los derechos económicos del anterior agente urbanizador (EDICSA).
- La recurrente presentó solicitud de liquidación reclamando distintas cantidades: inicialmente 3.138.552,25€, posteriormente reducida en sede procesal a 2.706.512,33€.
III. Cuestión de debate
La controversia principal gravita entorno a si procede la inadmisión a trámite de la solicitud de liquidación de un PAI por falta de acreditación de las cantidades reclamadas.
IV. Ratio decidendi
El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes pilares:
- La resolución de la condición de agente urbanizador por entrada en fase de liquidación sin inicio de las obras de urbanización determina el derecho a la liquidación de los gastos y costes incurridos.
El apelante formula recurso de apelación alegando, en síntesis, que siempre ha solicitado el inicio de un expediente que determine los costes incurridos por el urbanizador en la ejecución del programa, que sirvan para su continuación.
La sentencia, pone de manifiesto, algo muy interesante respecto de la liquidación de los PAI, afirmando:
“Lo expuesto determina que, en consecuencia, proceda el inicio del procedimiento para la liquidación de los gastos y los costes incurridos por el urbanizador en la ejecución del programa, que sirvan para su continuación.”
Esta afirmación, arroja algo de luz para aquellos agentes urbanizadores que han elaborado instrumentos de planeamiento de desarrollo, habiendo sido los mismos aprobados por parte del ente local, y que se han visto ante un expediente de resolución del PAI y de la condición de agente urbanizador.
- La existencia de cantidades dispares en la reclamación o la falta de aportación inicial de documentación justificativa no son motivo para inadmitir a trámite la solicitud.
En el caso que nos ocupa, relata la sentencia que los honorarios que dicen satisfechos respecto al proyecto de reparcelación son más del doble que los honorarios previstos en el acuerdo de adjudicación para el desarrollo de la totalidad del Sector (planeamiento y gestión urbanística), y todo ello al margen de que no fueron aportados ni en vía administrativa ni tampoco a lo largo del presente proceso, facturas ni justificantes de su abono, declaraciones de impuestos etc., que pudieran verificar mínimamente las cuantías pretendidas por la parte actora.
En orden a la presentación de facturas y documentos, se alega que ni cuando se presentó la memoria de las costas de urbanización y la solicitud de la cuota cero, ni como consecuencia de la solicitud de inicio del expediente liquidador, el Ayuntamiento de Villajoyosa ha solicitado la presentación de tales documentos o facturas.
Encontrándonos en este azaroso escenario jurídico, la sentencia dice:
“Obviamente, de la liquidación que, en su caso, se practique, habrá que descontarlos gastos reclamados por el importe del canon para el caso de haber sido ya satisfechos.”
Por todo ello, la Sala concluye:
“Se ESTIMA el recurso interpuesto por la citada mercantil por el cual se acuerda inadmitir a trámite la solicitud formulada por la recurrente de inicio del expediente de liquidación del contrato de Agente Urbanizador del PAI del Sector PP 26 del PGOU de Villajoyosa, el cual se anula y se deja sin efecto por ser contrario a derecho, determinando que la administración debe admitir a trámite y practicar liquidación.”
V. Conclusión
La sentencia establece importantes criterios sobre la liquidación de los PAIs en caso de resolución:
En primer lugar, la administración tiene obligación de tramitar y resolver el expediente de liquidación, sin que pueda inadmitirlo por la mera falta de justificación inicial de las cantidades.
En segundo lugar, es la fase de liquidación es el momento procedimentalmente adecuado para acreditar y verificar los gastos y costes incurridos.
Esta doctrina jurisprudencial refuerza las garantías procedimentales en la liquidación de programas urbanísticos y clarifica el alcance del derecho a la liquidación, independientemente de las vicisitudes de la transmisión de los derechos económicos derivados de la condición de agente urbanizador.
Carlos Primo Giménez, abogado
El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.